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Estándares de probidad y transparencia en la Convención


Medio:

Columna escrita por Claudio Fuentes, académico Escuela Ciencia Política UDP y María Jaraquemada, Oficial de Programa para Chile y los países del Cono Sur de IDEA Internacional. 

La Convención deberá definir el estándar de probidad y transparencia con el cual funcionará. Dado el contexto de descrédito de las instituciones y la relevancia que adquirirá escribir una nueva Constitución, estimamos que se necesitará elevar los actuales estándares exigidos a los y las constituyentes. No hay que olvidar que ésta debe ser ratificada en un referéndum de salida con voto obligatorio. En esta columna definimos un conjunto de ámbitos sobre los cuales se requiere establecer parámetros normativos que muy probablemente se expresarán en el reglamento de dicha Convención.

Partamos por señalar que el actual texto constitucional, en esta materia, es bastante escueto y establece que los y las “Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas de la ley No 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley No 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”.

¿Qué significa aquello?

En términos generales implica que luego de asumir, tendrán 30 días para realizar una declaración pública de patrimonio e intereses y que incluye registrar sus actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales y de beneficencia. Además deberán registrar sus bienes inmuebles en Chile y en el extranjero, derechos de agua, concesiones, acciones, sociedades, bienes muebles registrables, entre otras cosas. Lo anterior incluye bienes del o la cónyuge si están casados bajo sociedad conyugal o régimen de comunidad de bienes. Además, deberán establecer mandatos especiales o vender las acciones y valores cuando tengan acciones como titulares por sobre 25 mil unidades de fomento.

En relación a la ley de lobby, la Convención Constitucional (CC) deberá establecer un sistema de registro para las audiencias y reuniones solicitadas por gestores de interés o de lobby o sostenidas con éstos; deberán registrar sus viajes incluyendo costo, destino, y objeto de la actividad; y deberán implementar un sistema de registros de los donativos oficiales y protocolares que reciban en el ejercicio de sus funciones. También deberá implementar una plataforma para que cualquiera que lo desee pueda solicitar una reunión o audiencia con uno o más representantes de la CC para intentar influir en ciertas disposiciones o materias que regulará (o no) la futura Constitución. Para ahorrar tiempo y recursos, se podrían reutilizar las plataformas y formularios que para estos efectos utiliza tanto la Administración del Estado como ambas Cámaras del Congreso Nacional.

Se excluyen de este registro una serie de actividades que se realizan en el marco de sus funciones incluyendo situaciones como: planteamientos o peticiones que se hacen en el marco de reuniones o asambleas de carácter público;  asesorías contratadas por los propios convencionales y realizadas por ciertas instituciones como centros de estudios, fundaciones, corporaciones o universidades; invitaciones que realice la CC (o sus comisiones temáticas) para participar en reuniones técnico-profesionales a profesionales de las entidades antes señaladas; e información entregada a petición de los propios constituyentes para realizar una actividad o adoptar una decisión.

El hecho que a la Convención Constituyente se le aplique el actual estándar de probidad y transparencia del Congreso Nacional es problemático pues se trata de un estándar relativamente bajo y que en parte puede ser la razón de su baja popularidad y confianza ciudadana. Existen una serie de vacíos legales que, suponemos, la Convención deberá resolver en el Reglamento de la Convención. A continuación, listaremos los que consideramos los más relevantes:


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