ICSO UDP

La compleja tarea de los constituyentes: cómo regular sus conflictos de interés


Medio:

Rodrigo Alvarez (ex ministro de Energía) pertenece al directorio de Gasco.

Bernardo Fontaine (economista) tiene acciones en Copec.

Amaya Alvez (abogada) está ligada a una empresa que hace asesorías en el área forestal.

Benito Baranda (psicólogo) declara derechos de aprovechamiento de agua.

Raúl Celis (ex intendente de Valparaíso) es accionista de una empresa que hace asesorías medioambientales.

Martín Arrau (ex intendente del Ñuble) es dueño de acciones del río Ñuble gracias a una herencia.

Felipe Harboe (ex senador por Biobío) reporta vínculo familiar con una autoridad de un servicio sanitario de Los Lagos.

Y Harry Júrgensen (ex intendente de Los Lagos) informa ser el padre de un diputado de un distrito de esa región.

Todos estos constituyentes son parte de los que optaron por transparentar voluntariamente, en su declaración de intereses y patrimonio cuando se inscribieron como candidatos en el Servel, actividades y vínculos que podrían ser objeto de algún eventual conflicto de interés futuro.

Sin embargo otros convencionales no entregaron el detalle, por ejemplo, de sus relaciones familiares con autoridades públicas pese a que éstas son de conocimiento público.

No regular los eventuales conflictos de interés -advierten los expertos en el temapuede generar la sensación de que algunos privilegien intereses particulares por sobre el interés general del país. ¿Cuándo realmente hay conflicto de interés?

¿ Deben regularse las inhabilidades? ¿ Cómo y quién debiera aplicarlas?

El piso mínimo

Lo primero aclara Claudio Fuentes, académico UDP, es que en esta materia no está todo por escribirse. La Constitución establece que se deben aplicar las mismas normativas que rigen en esta materia a los parlamentarios. Es decir, Ley de Probidad y Ley de Lobby.

Ello implica al menos dos cosas: Primero, hacer una declaración de intereses y patrimonio (que deben actualizar en el Servel una vez que asuman). Y segundo, llevar un registro público de viajes, donativos y audiencias (así como el procedimiento para solicitarlas) que permita identificar eventuales gestores de interés que puedan relacionarse con ellos.

“El problema, y es lo que se debe regular aquí, es que en la normativa interna del Congreso establece como voluntaria la declaración de conflicto de interés del diputado o senador. Es él quien dice que se inhabilitará por tal o cual razón, no existe una instancia que lo establezca. En la Convención Constitucional, lo que debiera ocurrir es que el reglamento regule el estándar para las inhabilidades al momento de votar”, explica Fuentes.

El deber de abstención Hay cierto consenso -en las propuestas de reglamento que han circuladoque sea una suerte de «Comité de Ética» quien defina los criterios, dice Carolina Meza, investigadora del Observatorio para una Nueva Constitución y académica UAH.

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