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Los partidos políticos en la Constitución: Académico ICSO participa de foro Chile-Unión Europea

El 24 de marzo de 2021 el profesor de la Escuela de Ciencia Política e investigador del ICSO, Claudio Fuentes S. Participó del Foro Chile-Unión Europea organizado por la Cámara de Diputados, Biblioteca Nacional y Eurosocial.  En el evento expuso sobre el rol de los partidos políticos en el marco de la Constitución.

El académico, que coordina en la universidad el proyecto Plataforma Contexto , sostuvo que en un marco de fuerte crisis de los partidos políticos resultaba hasta contra-intuitivo hablar del rol de los partidos. Sin embargo, sostuvo que no es posible concebir una democracia sin partidos. Tal como la literatura ha sostenido, en las democracias modernas los partidos políticos juegan un rol de agregar o coordinar las preferencias de la ciudadanía, posibilitar la formación de gobiernos, proveer mecanismos de control respecto de los gobiernos, y generar estructuras de competencia para el acceso al poder. Señaló además que muy pocos países en el mundo excluyen a los partidos del proceso de participación política en sus constituciones.

Entonces, ¿Deben los partidos ser incluidos dentro de una Constitución? ¿Qué debe incluirse entonces en una Constitución con referencia a los partidos políticos?

Fuentes sostuvo que “en general, las constituciones delimitan en términos generales las reglas del juego del sistema político, económico, social y cultural en una sociedad. Este marco regulatorio puede ser más o menos específico dependiendo de cada sociedad y contexto histórico donde se hayan escrito las Constituciones. En términos generales, entonces, las Constituciones suelen explicitar ciertos principios generales, mientras la ley define el modo en que tales principios se materializarán concretamente. En el caso particular de la organización del poder, una Constitución suele como mínimo establecer el régimen político, el sistema de gobierno, y algunas definiciones centrales sobre el modo en que se organizará la competencia política”.

Planteó que la mayoría de las constituciones democráticas contienen preceptos sobre los partidos. En general, tales elementos aparecen en relación a la organización del poder y los derechos políticos. Entre otros elementos las Constituciones incluyen el derecho de libre asociación para los partidos políticos;  La igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para acceder a cargos públicos y directivos partidistas, principios generales asociados con la igualdad de competencia incluyendo regulaciones para asegurar tal igualdad (acceso a medios, etc.), principios de probidad y transparencia en su funcionamiento, principios generales sobre el modo en que se definen las reglas de competencia (proporcionalidad, sistemas mayoritarios, etc.), La existencia de órganos autónomos para regular las elecciones y el control de los partidos políticos, el rol de los partidos en la formación de gobiernos.

Indicó además que las Constituciones establecen ciertas prohibiciones, como limitaciones para el ejercicio de ciertos cargos, la no deliberación y participación partisana de las FF.AA. y fuerzas de seguridad pública, entre otros.

Finalmente, indicó que el hecho que los partidos políticos sean fundamentales para la democracia, no significa que sean los únicos vehículos para la representación política. De acuerdo a algunos autores, la representación puede expresarse también por la vía del fortalecimiento de otros canales institucionales de participación, deliberación y decisión (Lucardie, 2015). En Bolivia por ejemplo, la Constitución establece que los y las candidatas a cargos públicos electos podrán ser postulados a través de organizaciones de las naciones y pueblos indígenas, agrupaciones ciudadanas y partidos políticos.  En la Constitución mexicana se explicita el rol de los partidos políticos, pero también se menciona la posibilidad que los independientes puedan tener acceso a la competencia por cargos de elección popular en condiciones que establezca la ley.

Accede a la presentación complete aquí.

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