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Cupos reservados 1


Medio:

Señor Director

La ley sobre escaños reservados indica que en caso de tener que realizarse una corrección de paridad entre los ocho pueblos indígenas (sin contar mapuche y aimara, que tienen su propio mecanismo), se deberá realizar el cálculo “en relación al número de votos y el total de electores del pueblo correspondiente”. No se especifica i ese “total de electores del pueblo” es del inscrito para votar (padrón) o de los electores que concurrieron a votar (sufragantes).

La autoridad optó por la primera, do la corrección de paridad con los pueblos atacameño y diaguita. Lama la atención esta decisión por dos motivos: primero, la misma ley aclara en otro párrafo que ese padrón solo podrá usarse para efectos de determinar el universo de votantes. Se señala explícitamente que dicho padrón no tendrá “propósitos distintos que el solo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos indígenas”.

Segundo, usar el padrón como criterio para definirla paridad no toma en cuenta que un voto en un universo de, digamos, 200 electores, es muy distinto a uno de 50 mil electores. Es decir para los pueblos con más votantes siempre será vital sumar la mayor participación posible, pues de otro modo no obtendrían el escaño en caso de aplicarse la corrección de paridad, Sien el primer caso, una candidatura es electa con 100 votos, en el segundo requerirían 25 mil para igualar el porcentaje.

Y aquí viene la complicación pues las autoridades informaron que era opcional para estos pueblos votar por candidaturas del distrito o de escaños reservados. Pues bien, siguiendo la interpretación que ahora se hace, si el pueblo diaguita quería asegurar un asiento debió ser informado del efecto que tendría su opción, cosa que evidentemente no ocurrió.

Parece de toda lógica que el cálculo debió hacerse no respecto del padrón, sino que en relación con el total de electores que sufragar ron en cada pueblo. Esa cifra refleja una correcta comparación de esfuerzos por alcanzar esos asientos dentro de cada pueblo, Si la corrección de paridad debería hacerse en los pueblos atacameño y colla, se obtuvieron los porcentajes relativos menores, y no en el pueblo diaguita.

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